Artículo 93 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 93 Bis. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Toda persona Imputada y la víctima u ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado y demás disposiciones aplicables. SECCION I DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.