Constitución estatal

Artículo 94 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 94. El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once miembros que serán tanto Magistradas como Magistrados Propietarios. Para su conformación se observará el principio de paridad de género, y funcionará en Pleno o en Salas. Las Salas también deberán ser integradas bajo ese mismo principio y serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de sentencias definitivas, así como de los demás asuntos que establezca la ley.

La Titularidad de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia recaerá en una Magistrada o en un Magistrado Propietario. El Pleno hará la designación en los términos que establezca la ley para el efecto y quien sea nombrado no integrará Sala durante su encargo.

Habrá además cinco Titulares de Magistraturas Suplentes quienes sólo integrarán el Pleno o las Salas cuando sustituyan a una Magistrada o a un Magistrado Propietario. En estos casos también se observará el principio de paridad de género.

Las o los Titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia serán electos por el Congreso del Estado, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura, observando siempre el principio de paridad de género. La elección se hará en escrutinio secreto.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 94. El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por once miembros que serán tanto Magistradas como Magistrados Propietarios. Para su conformación se observará el principio de paridad de género, y funcionará en…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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