Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 95. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.
Son causa de retiro forzoso:
I. Haber cumplido setenta años de edad;
II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrado cuando menos durante diez años;
III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia; y IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial o transitoria.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los beneficios que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.