Artículo 101 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- La potestad de impartir justicia mediante el control constitucional estatal, y la aplicación de las leyes en los asuntos de carácter familiar, civil, penal, electoral y de justicia para adolescentes, así como de aquellas otras que pudieran corresponderle, pertenece al Poder Judicial, el cual actuará de manera independiente, imparcial, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley. Ningún otro poder, salvo cuando el Congreso actúe como jurado, podrá ejercer funciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.