Artículo 100 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados de Paz y en el Jurado Popular.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos que al efecto señale esta Constitución y la ley.
El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para el sólo efecto de verificar si sus términos se apegaron a lo que dispone la ley orgánica respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.