Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados de Paz y en el Jurado Popular.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos que al efecto señale esta Constitución y la ley.

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para el sólo efecto de verificar si sus términos se apegaron a lo que dispone la ley orgánica respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 100 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Menores, en los Juzgados de…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.