Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 99.- La ausencia temporal del Secretario General de Gobierno será cubierta por uno de los Subsecretarios del ramo, con las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que establecen los Artículos 95, 96, 97 y 98 de esta Constitución.

Periódico Oficial del Estado Página 32 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

La ausencia temporal del Secretario General de Gobierno será cubierta por uno de los Subsecretarios del ramo, con las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que establecen los Artículos 95, 96, 97 y 98 de esta…

¿Está vigente el artículo 99?

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