Artículo 103 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para toda persona, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, de sus Magistrados, del Consejo de la Judicatura y de los Jueces; así como prestar la colaboración solicitada por cualquiera de esos ámbitos o titulares de función en el curso de un proceso o en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma para el cumplimiento de una orden judicial, deberá proporcionar de inmediato los elementos necesarios para ello, bajo pena de hacerse acreedora a las sanciones que la ley determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.