Constitución estatal

Artículo 103 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103.- En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para toda persona, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, de sus Magistrados, del Consejo de la Judicatura y de los Jueces; así como prestar la colaboración solicitada por cualquiera de esos ámbitos o titulares de función en el curso de un proceso o en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma para el cumplimiento de una orden judicial, deberá proporcionar de inmediato los elementos necesarios para ello, bajo pena de hacerse acreedora a las sanciones que la ley determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para toda persona, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas, del Tribunal…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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