Artículo 104 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán rendir la protesta a que se refiere el primer párrafo del artículo 158 de esta Constitución, previo al ejercicio de su encargo. Los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura lo harán ante el Congreso del Estado, con excepción de su presidente, y los jueces ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. El resto de los servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante su superior jerárquico inmediato.
Periódico Oficial del Estado Página 33 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.