Artículo 105 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- Los delitos imputables a los servidores públicos de la administración de justicia producen acción popular contra los mismos y contra sus cómplices, de acuerdo con lo dispuesto por el Título XI de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.