Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.