Artículo 10 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:
I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana;
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico;
III.- Por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.