Constitución estatal

Artículo 114 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 114.- Son atribuciones de los órganos del Poder Judicial del Estado:

A. Del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia:

I.- Resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, conforme lo establezcan esta Constitución y la ley;

II.- Conocer en segunda instancia de los asuntos familiares, civiles, penales o de justicia para adolescentes y de aquellos que establezcan otras leyes, que al efecto remitan los jueces de primera instancia o menores;

III.- Conocer en Pleno de las controversias del orden civil o mercantil que se susciten entre particulares y el Estado o entre particulares y los Ayuntamientos;

IV.- Erigirse en jurado de sentencia para conocer y resolver, sin recurso ulterior, las causas que se instruyan contra servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el Título XI de esta Constitución;

V.- Atender las dudas sobre la interpretación de la ley que sean planteadas por los jueces o surjan del seno del propio Tribunal;

VI.- Dirimir las cuestiones de competencia que surjan entre las autoridades judiciales del Estado, en los términos que fije la ley;

VII.- Formular, ante el Congreso del Estado, iniciativas de ley tendientes a mejorar la impartición de justicia; así como expedir y modificar, en su caso, los reglamentos y los acuerdos generales que se requieran para este fin;

VIII.- Formular, expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia;

IX.- Determinar a propuesta del Presidente la competencia de las Salas, las adscripciones de los Magistrados a las mismas; y adscribir, en su caso, a los Magistrados supernumerarios a las Salas en los supuestos que determine la ley;

X.- Elegir Presidente del Pleno del Supremo Tribunal, en los términos que determine la ley, quien a su vez lo será del Consejo de la Judicatura;

XI.- Delegar al Presidente las atribuciones que estime pertinentes;

XII.- Recibir, en sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne que se verificará antes de la segunda quincena del mes de marzo de cada año, el informe anual de labores que deberá rendir su Presidente sobre el estado que guardan el Poder Judicial del Estado y la impartición de justicia, con excepción de la materia electoral.

El informe se entregará por escrito al Congreso del Estado, en la modalidad que éste acuerde;

XIII.- Acordar, en los casos que considere necesario, la propuesta al Gobernador del Estado para la creación de Magistraturas Supernumerarias y de Magistraturas Regionales;

XIV.- Nombrar, a los jueces de primera instancia, a los jueces menores y a los jueces de paz y, en su caso, determinar sobre su ratificación con base en la propuesta correspondiente del Consejo de la Judicatura;

Periódico Oficial del Estado Página 37 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

XV.- Tomar la protesta de ley, por conducto del Presidente, a los jueces de primera instancia, los jueces menores y los jueces de paz;

XVI.- Calificar los impedimentos de los Magistrados para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley;

XVII.- Conceder licencias hasta por un mes a los Magistrados del Poder Judicial, así como admitir sus renuncias, sancionar sus faltas y fijar los períodos de vacaciones del propio Poder Judicial, en los términos que determine la ley;

XVIII.- Conocer las quejas que se formulen contra los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, con motivo del ejercicio de sus funciones, las cuales se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, así como resolver, en única instancia, los juicios de responsabilidad civil que se promuevan en contra de los mismos;

XIX.- Conocer y resolver, en única instancia, las causas que se instruyan en contra de alguno de sus miembros, los jueces de primera instancia, los jueces menores y los jueces de paz por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y de las que deban sustanciarse contra los secretarios del mismo Tribunal, por faltas y abusos cometidos en el desempeño de sus cargos;

XX.- Imponer correcciones disciplinarias a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios y Regionales, en los términos que determine la ley;

XXI.- Calificar los impedimentos de los jueces de primera instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley;

XXII.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en que intervengan ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;

XXIII.- Conocer y tramitar la ejecución de sentencias ejecutoriadas contra el Estado, los Municipios y las entidades autónomas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles;

XXIV.- Promover y aplicar la mediación entre las partes, en las diversas materias de su competencia;

XXV.- Proponer al Congreso del Estado a los candidatos a Magistrado Presidente y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en los términos señalados en el artículo 20, fracción IV, de esta Constitución y bajo el procedimiento que señale la ley respectiva;

XXVI.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, que deberá presentarle el Consejo de la Judicatura, el que deberá ser remitido al Congreso del Estado, para su aprobación;

XXVII.- Recibir, en sesión plenaria, extraordinaria, pública y solemne, el informe de labores que deberá rendir el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado sobre el estado que guarda el Tribunal y la impartición de justicia electoral. Dicho acto se verificará dentro de los seis meses siguientes a que concluya cada proceso electoral y conforme a lo que disponga la ley; y XXVIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.

B.- Del Consejo de la Judicatura:

I.- Nombrar, adscribir, confirmar, remover o suspender al personal del Poder Judicial, excepto a los Magistrados y el personal que tenga señalado un procedimiento específico para ello;

II.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el nombramiento, ratificación, remoción o suspensión de los jueces del Poder Judicial del Estado;

III.- Designar a quien deba suplir a los funcionarios del Poder Judicial, excepto a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los casos de ausencias temporales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;

IV.- Definir el Distrito Judicial, número, materia y domicilio de cada juzgado;

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V.- Señalar a cada juez su distrito judicial, su número y la materia en que debe ejercer sus funciones;

VI.- Crear nuevos juzgados y distritos judiciales, previa sustentación presupuestal para ello;

VII.- Conceder las licencias, admitir las renuncias y sancionar las faltas del personal del Poder Judicial, excepto las de los Magistrados y el personal que tenga señalado un procedimiento especial para ello, en los términos que establezca la ley;

VIII.- Conocer de las quejas que se formulen contra los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, con motivo del ejercicio de sus funciones, las que se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley;

IX.- Corregir los abusos que se adviertan en la impartición de justicia, por medio de disposiciones de carácter general que no impliquen intromisión en los asuntos que se tramiten en los juzgados, no restrinjan la independencia de criterio de los juzgadores, ni entorpezcan sus funciones;

X.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento y que impliquen la probable responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial;

XI.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en que intervengan, siempre y cuando se estén ventilando ante el propio Consejo de la Judicatura, ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;

XII.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, que deberá ser propuesto para su aprobación al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; el proyecto deberá incluir la propuesta de la materia formulada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en los términos de los dispuesto por el artículo 20 fracción IV, antepenúltimo párrafo de esta Constitución;

XIII.- Administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;

XIV.- Establecer una remuneración adecuada e irrenunciable al personal del Poder Judicial, excepto a los Magistrados;

XV.- Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto los tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral;

XVI.- Nombrar visitadores judiciales, quienes tendrán las facultades señaladas en la ley;

XVII.- Dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial;

XVIII.- Constituir, modificar, suprimir, aumentar y dirigir los órganos administrativos que sean necesarios para la impartición de justicia; así como el número de servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XIX.- Examinar los informes mensuales que deberán remitir las Salas y los Juzgados acerca de los negocios pendientes y de los despachados;

XX.- Coordinar el Centro de Actualización Jurídica e Investigación Procesal, como área responsable de la capacitación y formación permanente de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXI.- Organizar, operar y mantener actualizado el sistema de la carrera judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

XXII.- Administrar y coordinar a los actuarios del Poder Judicial del Estado;

Periódico Oficial del Estado Página 39 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

XXIII.- Formular anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándolas por ramas, especialidades y distritos judiciales;

XXIV.- Diseñar, integrar y mantener actualizado el Sistema de Información Estadística del Poder Judicial del Estado;

XXV.- Entregar por conducto de su Presidente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia un informe estadístico trimestral del Poder Judicial del Estado;

XXVI.- Elaborar la cuenta pública anual del Poder Judicial;

XXVII.- Dictar las medidas necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados dentro de un proceso penal o de justicia para adolescentes; y XXVIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

Son atribuciones de los órganos del Poder Judicial del Estado: A. Del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia: I.- Resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, conforme lo…

¿Está vigente el artículo 114?

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