Artículo 115 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial. Deberá prever la creación de un Centro de Actualización Jurídica para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. También regulará los sistemas de ascenso, escalafón y provisión de vacantes, además de reglamentar lo relativo al examen de oposición o concurso de méritos, como requisito de ingreso al Poder Judicial.
En los casos de retiro forzoso, jubilación, incapacidad o defunción, las prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial se cubrirán en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.