Artículo 117 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Para la impartición de justicia se designarán jueces de primera instancia, jueces menores y jueces de paz, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.