Artículo 118 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Los jueces integrantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.