Artículo 119 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Los juzgados menores funcionarán en aquellos Municipios que el Consejo de la Judicatura considere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.