Artículo 120 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- La ley determinará los distritos judiciales en que se dividirá el Estado, el número de Jueces de Primera Instancia, de Jueces Menores y de Jueces de Paz, así como los requisitos para desempeñar esa función y la duración de la misma. La ley también señalará la competencia y jurisdicción de dichas autoridades judiciales, y regulará todo lo relativo a la organización de los tribunales a su cargo.
Para su modificación, el Consejo de la Judicatura propondrá un proyecto para que, una vez analizado y aprobado por el Pleno, se plantee al Congreso del Estado en ejercicio de la facultad de iniciativa del Supremo Tribunal del Justicia.
Periódico Oficial del Estado Página 40 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.