Artículo 124 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- La institución del Ministerio Público representa los intereses de la sociedad conforme a las atribuciones que le confiere esta Constitución y demás leyes.
Son atribuciones del Ministerio Público:
I.- Ejercer la acción penal para el enjuiciamiento de los probables responsables de las conductas delictivas e intervenir durante los procedimientos penales y de justicia para adolescentes;
II.- Cuidar que se ejecuten las penas y las medidas para adolescentes impuestas por los órganos jurisdiccionales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas;
III.- Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará, siempre que no tuvieren quién los patrocine, velando por sus intereses;
IV.- Rendir a los Poderes del Estado y a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo; en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia;
V.- Organizar y controlar a la Policía Ministerial del Estado, que estará bajo su autoridad y mando inmediato;
VI.- Velar por la exacta observancia de las leyes de interés general;
VII.- Procurar que se hagan efectivas las responsabilidades penales en que incurran los servidores públicos;
VIII.- La persecución ante los Tribunales de los delitos del orden común; y por lo mismo, a él le corresponde recibir las denuncias, acusaciones o querellas, tanto de las autoridades como de los particulares; investigar los hechos objeto de las mismas, ejercitar la acción penal contra los inculpados, solicitando en su caso su aprehensión o comparecencia; allegar al proceso las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la responsabilidad de los acusados; impulsar la secuela del procedimiento; y, en su oportunidad, pedir la aplicación de las penas que correspondan;
Periódico Oficial del Estado Página 41 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
IX.- Cuidar que los juicios del orden penal se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita;
X.- Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos de autoridad que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlas cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente al castigo de los responsables;
XI.- Promover la mediación, la conciliación y demás formas alternativas de justicia entre las partes en los delitos en que proceda conforme a la ley, así como la justicia restaurativa en los Sistemas Penal y de Justicia para Adolescentes; y XII.- Las demás que le señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.