Constitución estatal

Artículo 123 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 123.- Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará dicho procedimiento.

El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

TITULO VII DE LA PROCURACION DE JUSTICIA Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

CAPITULO I DEL MINISTERIO PUBLICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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