Artículo 123 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará dicho procedimiento.
El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
TITULO VII DE LA PROCURACION DE JUSTICIA Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPITULO I DEL MINISTERIO PUBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.