Artículo 122 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- Los jueces de primera instancia, los jueces menores y los jueces de paz serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia.
Los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales. Al efecto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considerará la propuesta del Consejo de la Judicatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.