Artículo 13 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio del Estado durante seis meses, ejerciendo alguna profesión, arte, oficio o industria, o durante dos si adquieren bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.