Artículo 14 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- La vecindad se pierde:
I.- Por dejar de residir habitualmente más de seis meses, dentro de su territorio;
II.- Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.