Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- La vecindad no se pierde:
I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;
II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;
III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.
CAPITULO V DE LOS HABITANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.