Constitución estatal

Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 15.- La vecindad no se pierde:

I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;

II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;

III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.

CAPITULO V DE LOS HABITANTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 15 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

La vecindad no se pierde: I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste; II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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