Artículo 141 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- La dirección técnica de las escuelas públicas del Estado, de sus municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con excepción de las instituciones a las que la ley les otorgue autonomía, estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia responsable de la función social educativa; a ésta corresponderá también la vigilancia e inspección de las escuelas particulares del sistema educativo estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.