Artículo 142 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- La Ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las Autoridades que han de expedirlo y los límites y condiciones del ejercicio profesional, el que solo podrá vedarse cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.