Artículo 145 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- El Estado contará con un Consejo General de Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las políticas en este renglón.
La conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.