Artículo 146 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios, con el Gobierno Federal y Municipal reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.
CAPITULO III DE LAS VIAS DE COMUNICACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.