Constitución estatal

Artículo 155 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 155.- El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el Servidor Público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos que hace referencia el Artículo 152.

La Ley señalará los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

TITULO XII CAPITULO I PREVENCIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el Servidor Público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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