Artículo 156 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- En el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.