Artículo 157 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- El Gobernador Provisional convocará a elecciones, no pudiendo ser electo para el período a que se convoca.
Periódico Oficial del Estado Página 51 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.