Artículo 24 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- La residencia de los Poderes únicamente podrá cambiarse por resolución del Congreso aprobada por lo menos por las dos terceras partes de sus miembros.
TITULO lV DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.