Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- El ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se denominara "Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas". Los Diputados al Congreso serán electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. La elección se celebrará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda.
Las Legislaturas del Estado se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.