Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de las garantías que ella otorga a los habitantes del Estado, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo a petición del Ejecutivo del Estado y solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública y cualesquier otro que pongan al Estado en grave Periódico Oficial del Estado Página 18 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
peligro o conflicto. En los recesos del Congreso, si el caso fuere declarado urgentísimo por unanimidad de la Diputación Permanente, ésta, llamando a los Diputados existentes en el lugar donde celebre sus sesiones, que tendrán voz y voto en las deliberaciones, podrá hacer la petición antes dicha, sin perjuicio de convocarlo inmediatamente para darle cuenta y para que resuelva lo conveniente;
XXXV.- Decretar, en su caso, el modo de cubrir el contingente de hombres que corresponda al Estado para el Ejército de la Nación;
XXXVI.- Derogada (Decreto No. 329 POE número 46 del 10-Jun-1995).
XXXVII.- Recibir la protesta constitucional a los Diputados, al Gobernador, y a quienes en su caso deban ejercer esta función; a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Fiscal del Estado; a los Consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente; al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;
al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, y a los servidores públicos que nombre y que conforme a las leyes deban rendirla;
XXXVIII.- Fomentar e impulsar la educación pública y todos los ramos de prosperidad en general;
XXXIX.- Estimular la beneficencia pública, reglamentarla para que llene sus fines y para que estén debidamente asegurados sus bienes;
XL.- Resolver sobre la solicitud de licencia temporal que formule el Gobernador para separarse de su cargo por más de 30 días y de permiso para salir del territorio del Estado por más de 15 días, y designar a la persona que deba suplirlo internamente en los casos que así se requiera;
XLI.- Autorizar al Ejecutivo para crear fuerzas de servicio temporal cuando lo demanden las necesidades del Estado;
XLII.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en alguno o en todos los ramos de la Administración Pública cuando circunstancias apremiantes así lo exijan, siendo necesario para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;
XLIII.- La facultad que le concede el Artículo 24 de esta Constitución;
XLIV.- Concurrir a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece el Artículo 135 de la misma Constitución;
XLV.- Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios:
a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
b).- El aliento del desarrollo social y económico con base en las premisas de la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras;
c).- La promoción de la investigación y el intercambio científico y tecnológico;
d).- La prohibición del uso de sustancias o la realización de actividades que generen una degradación ambiental grave o sean nocivas para la salud de la población, y e).- La obligación de restaurar los daños ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de los ecosistemas.
XLVI.- Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, sólo cuando tengan carácter puramente administrativo;
XLVII.- Dictar Leyes tendientes a combatir con la mayor energía el alcoholismo;
XLVIII.- Dictar Leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente; y dictar las Leyes necesarias para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución General de la República y esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos Periódico Oficial del Estado Página 19 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, atendiendo a la esencia del artículo 18 de la Constitución General de la República.
XLIX.- Convocar a elecciones en caso de muerte del Gobernador, o cuando por haber declarado que ha lugar a formación de causa en su contra, haya sido consignado y quede acéfalo el Poder Ejecutivo y siempre que la falta absoluta ocurre durante los tres años del período;
L.- Conocer y resolver sobre la renuncia y los impedimentos que tengan para desempeñar sus cargos los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y los consejeros de la Judicatura nombrando en su caso a quien deba sustituirlos, conforme al procedimiento aplicable para cada caso;
LI.- Expedir Leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivos trabajadores, en base a lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;
LII.- Crear nuevas Municipalidades dentro de las existentes, variar sus límites y suprimir alguna o algunas de ellas;
LIII.- Conceder por tiempo limitado privilegio a los inventores, introductores o perfeccionadores de algún arte o mejora útil;
LIV.- Resolver en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el Gobernador, en los casos a que se refiere la fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución, a fin de que proceda en consecuencia;
LV.- Legislar en materia de planeación sobre la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el Estado y los Municipios; así como legislar sobre los procesos de participación directa de la ciudadanía, y fijar las bases generales para que los Ayuntamientos establezcan los procesos en esta materia;
LVI.- Para expedir leyes en materia de impartición de justicia administrativa, mediante órganos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los ayuntamientos y de las entidades estatales y municipales, estableciéndose las normas para su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones;
así como aprobar los nombramientos de quienes tengan a su cargo esa función en términos de ley, y recibir la protesta de dichos titulares;
LVII.- Legislar sobre las normas de contabilidad gubernamental, con objeto de establecer criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, los ingresos y egresos, la contabilidad pública y el patrimonio de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos con autonomía de los poderes, así como de las entidades estatales y municipales, a fin de garantizar la armonía con las previsiones nacionales en la materia;
LVIII.- Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las concedidas a los otros Poderes por esta Constitución, así como las que no estén expresamente reservadas a los Poderes de la Unión y correspondan al régimen interior del Estado; y LIX.- Ejercer las demás facultades que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.