Constitución estatal

Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de las garantías que ella otorga a los habitantes del Estado, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo a petición del Ejecutivo del Estado y solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública y cualesquier otro que pongan al Estado en grave Periódico Oficial del Estado Página 18 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

peligro o conflicto. En los recesos del Congreso, si el caso fuere declarado urgentísimo por unanimidad de la Diputación Permanente, ésta, llamando a los Diputados existentes en el lugar donde celebre sus sesiones, que tendrán voz y voto en las deliberaciones, podrá hacer la petición antes dicha, sin perjuicio de convocarlo inmediatamente para darle cuenta y para que resuelva lo conveniente;

XXXV.- Decretar, en su caso, el modo de cubrir el contingente de hombres que corresponda al Estado para el Ejército de la Nación;

XXXVI.- Derogada (Decreto No. 329 POE número 46 del 10-Jun-1995).

XXXVII.- Recibir la protesta constitucional a los Diputados, al Gobernador, y a quienes en su caso deban ejercer esta función; a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Fiscal del Estado; a los Consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente; al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;

al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, y a los servidores públicos que nombre y que conforme a las leyes deban rendirla;

XXXVIII.- Fomentar e impulsar la educación pública y todos los ramos de prosperidad en general;

XXXIX.- Estimular la beneficencia pública, reglamentarla para que llene sus fines y para que estén debidamente asegurados sus bienes;

XL.- Resolver sobre la solicitud de licencia temporal que formule el Gobernador para separarse de su cargo por más de 30 días y de permiso para salir del territorio del Estado por más de 15 días, y designar a la persona que deba suplirlo internamente en los casos que así se requiera;

XLI.- Autorizar al Ejecutivo para crear fuerzas de servicio temporal cuando lo demanden las necesidades del Estado;

XLII.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en alguno o en todos los ramos de la Administración Pública cuando circunstancias apremiantes así lo exijan, siendo necesario para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;

XLIII.- La facultad que le concede el Artículo 24 de esta Constitución;

XLIV.- Concurrir a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece el Artículo 135 de la misma Constitución;

XLV.- Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios:

a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;

b).- El aliento del desarrollo social y económico con base en las premisas de la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras;

c).- La promoción de la investigación y el intercambio científico y tecnológico;

d).- La prohibición del uso de sustancias o la realización de actividades que generen una degradación ambiental grave o sean nocivas para la salud de la población, y e).- La obligación de restaurar los daños ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de los ecosistemas.

XLVI.- Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, sólo cuando tengan carácter puramente administrativo;

XLVII.- Dictar Leyes tendientes a combatir con la mayor energía el alcoholismo;

XLVIII.- Dictar Leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente; y dictar las Leyes necesarias para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución General de la República y esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos Periódico Oficial del Estado Página 19 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, atendiendo a la esencia del artículo 18 de la Constitución General de la República.

XLIX.- Convocar a elecciones en caso de muerte del Gobernador, o cuando por haber declarado que ha lugar a formación de causa en su contra, haya sido consignado y quede acéfalo el Poder Ejecutivo y siempre que la falta absoluta ocurre durante los tres años del período;

L.- Conocer y resolver sobre la renuncia y los impedimentos que tengan para desempeñar sus cargos los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y los consejeros de la Judicatura nombrando en su caso a quien deba sustituirlos, conforme al procedimiento aplicable para cada caso;

LI.- Expedir Leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivos trabajadores, en base a lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

LII.- Crear nuevas Municipalidades dentro de las existentes, variar sus límites y suprimir alguna o algunas de ellas;

LIII.- Conceder por tiempo limitado privilegio a los inventores, introductores o perfeccionadores de algún arte o mejora útil;

LIV.- Resolver en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el Gobernador, en los casos a que se refiere la fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución, a fin de que proceda en consecuencia;

LV.- Legislar en materia de planeación sobre la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el Estado y los Municipios; así como legislar sobre los procesos de participación directa de la ciudadanía, y fijar las bases generales para que los Ayuntamientos establezcan los procesos en esta materia;

LVI.- Para expedir leyes en materia de impartición de justicia administrativa, mediante órganos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los ayuntamientos y de las entidades estatales y municipales, estableciéndose las normas para su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones;

así como aprobar los nombramientos de quienes tengan a su cargo esa función en términos de ley, y recibir la protesta de dichos titulares;

LVII.- Legislar sobre las normas de contabilidad gubernamental, con objeto de establecer criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, los ingresos y egresos, la contabilidad pública y el patrimonio de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos con autonomía de los poderes, así como de las entidades estatales y municipales, a fin de garantizar la armonía con las previsiones nacionales en la materia;

LVIII.- Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las concedidas a los otros Poderes por esta Constitución, así como las que no estén expresamente reservadas a los Poderes de la Unión y correspondan al régimen interior del Estado; y LIX.- Ejercer las demás facultades que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 29 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de las garantías que ella otorga a los habitantes del Estado, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo a…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.