Artículo 30 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- No pueden ser electos Diputados:
I.- El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, los Consejeros de la Judicatura, el Procurador General de Justicia, el Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Magistrados, jueces y servidores públicos de la Federación en el Estado, a menos que se separen 120 días antes de la elección;
II.- Los militares que hayan estado en servicio dentro de los 120 días anteriores a la fecha de la elección;
III.- Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.