Artículo 31 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Los Diputados Propietarios, desde el día de su elección y los Suplentes en ejercicio, no pueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federación, del Estado o de los Municipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el ramo de instrucción.
Satisfecha esta condición y sólo en los casos en que sea necesaria, el Diputado quedará suspenso en sus funciones de representante del pueblo por todo el tiempo que desempeñe la nueva comisión o empleo. Las mismas disposiciones rigen respecto a los Diputados Suplentes en ejercicio.
Periódico Oficial del Estado Página 12 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.