Artículo 32 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.