Artículo 33 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Los Diputados Propietarios desde el día de su elección y los Suplentes cuando estén ejerciendo sus funciones, sólo podrán ser procesados por la comisión de delitos, previa declaración de procedencia del Congreso, en los términos del Artículo 152 de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.