Artículo 35 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Por muerte o imposibilidad calificada del Diputado Propietario y del Suplente de un mismo Distrito, el Congreso dispondrá que se haga nueva elección siempre que ocurra dentro de los primeros dieciocho meses de su ejercicio.
En caso de que una u otra ocurran después del término establecido a juicio del Congreso se llamará al Suplente de otro Distrito para que funja hasta terminar el período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.