Constitución estatal

Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones del Pleno Legislativo, reuniones de Comisión y Comités cuando se trate de causas justificadas con base en la ley y en los términos que la misma establezca.

(Última reforma POE No. 136 del 15-Nov-2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones del Pleno Legislativo, reuniones de Comisión y Comités cuando se trate de causas justificadas con base en la ley y en los términos que la misma establezca. (Última reforma…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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