Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones del Pleno Legislativo, reuniones de Comisión y Comités cuando se trate de causas justificadas con base en la ley y en los términos que la misma establezca.
(Última reforma POE No. 136 del 15-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.