Artículo 39 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno Legislativo, reunión de Comisión o Comité, sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente.
(Última reforma POE No. 136 del 15-Nov-2011)
CAPITULO II DE LA INSTALACION Y LABORES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.