Constitución estatal

Artículo 4 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4º.- El titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado.

La planeación será democrática. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal. Mediante la participación de los sectores social y privado, el Plan recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

La ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de consulta popular dentro del sistema estatal de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. También determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los gobiernos federal o municipales, e introduzca y concierte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Los Municipios podrán celebrar en el ámbito de su competencia convenios y acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de los programas de desarrollo económico y social, con la aprobación del Congreso del Estado.

El sistema de planeación democrática del desarrollo incluirá la planeación estratégica. La ley conformará el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno del Estado en el que concurrirán los sectores público, social, privado y académico, y establecerá las normas para su funcionamiento. En dicho Consejo estarán representadas las diversas regiones de desarrollo del Estado, conforme lo señale la ley. El Consejo alentará la planeación de largo plazo basada en el acuerdo social más amplio para dar continuidad a los procesos de desarrollo del Estado. Dicha planeación no limitará los contenidos y alcances del Plan Estatal de Desarrollo.

Periódico Oficial del Estado Página 1 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

CAPITULO II DE LOS TAMAULIPECOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 4?

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