Artículo 5 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5º.- Son Tamaulipecos:
I.- Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado;
II.- Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la Autoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen;
III.- Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso Local su deseo de tener la condición de tamaulipecos.
CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.