Artículo 6 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6º.- Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años, y II.- Tener un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.