Artículo 7 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7º.- Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:
I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;
II.- Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;
III.- Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;
IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca; y V.- Ejercer en materia política el derecho de petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.