Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8º.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I.- Votar en las elecciones populares en la forma que disponga la Ley;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la Ley, salvo excusa legítima;
III.- Alistarse en la Guardia Nacional;
IV.- Alistarse en los Cuerpos de Policía Rural del Estado para defender su territorio y su soberanía, y para sostener su Constitución, sus Leyes y autoridad;
V.- Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la Secretaría General de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.