Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- El 30 de septiembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.