Artículo 47 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, salvo cuando la ley señale que deban tener el carácter de reservadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.