Artículo 48 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación Permanente compuesta de tres miembros propietarios y un suplente, que funcionarán mientras no vuelva a reunirse el Congreso. El primer nombrado asumirá la Presidencia y los dos últimos actuarán de Secretarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.