Artículo 51 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- Si al tiempo que deba abrirse el período de Sesiones Ordinarias no se hubiere cerrado el de las extraordinarias, cesarán éstas y en aquéllas se continuará de preferencia el estudio de los negocios que debieron tratarse en las extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.