Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Para la celebración de Sesiones Extraordinarias, se reunirán los Diputados precisamente en la fecha de su apertura, para que procedan a la elección de la Mesa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.